DIAN brinda beneficios para ponerse al día con obligaciones pendientes de pago

- La reducción es del 80% en sanciones y tasa de interés moratoria al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario
- La solicitud de facilidad de pago, debe ser presentada ante la DIAN hasta el 10 de diciembre de 2021.
DIAN brinda beneficios para ponerse al día con obligaciones pendientes de pago. Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción
transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley de Inversión Social.
Los beneficios
Los alivios determinados en esta ley reducen en 80% el valor de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Solicite facilidades de pago hasta el 10 de diciembre de 2021
De igual manera, los contribuyentes interesados en solicitar facilidad de pago, la cual se otorga una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, podrán acceder a los beneficios antes mencionados durante toda la vigencia del acuerdo, siempre y cuando, este mecanismo de facilitación haya sido solicitado máximo hasta el 10 de diciembre de 2021.
Las obligaciones objeto de los beneficios
Cabe señalar que la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés aplica para obligaciones fiscales del orden nacional, tales como renta, IVA, retefuente, entre otras, que presenten mora en el pago; las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.
Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la DIAN actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.
Para ponerse al día con la reducción transitoria de la sanción y de tasa de interés, el ciudadano deberá realizar el pago ante las Entidades Autorizadas para Recaudar, mediante la utilización de los formularios 490 o 690, según corresponda.
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