C.R.A suspende empresa maderera por afectación ambiental

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C.R.A suspende empresa maderera por afectación ambiental. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico http://www.crautonoma.gov.co impuso medida preventiva de suspensión de actividades  de corte de maderas, armado y pintura de muebles a la empresa MUEBLES LYON 69, ubicada en área residencial, en suelo de expansión urbana de la ciudad de Barranquilla.

C.R.A suspende empresa maderera por afectación ambiental
C.R.A suspende empresa maderera por afectación ambiental

Así mismo, inició proceso sancionatorio en contra los propietarios por incumplir con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, al ejercer la actividad descrita.

La afectación fue denunciada por un ciudadano afectado por la presunta contaminación sonora y emisiones atmosféricas que frecuentemente emite esta empresa ubicada en zona residencial.
La afectación fue denunciada por un ciudadano afectado por la presunta contaminación sonora y emisiones atmosféricas que frecuentemente emite esta empresa ubicada en zona residencial.

Los hechos

El seguimiento de los hechos presentados, se inició desde el ms de enero del presente año, mediante radicados 303 y 617 de 2021,  cuando se interpone denuncia por parte de un particular, con relación a la presunta contaminación sonora y emisiones atmosféricas provenientes de actividades de corte, de maderas, armado y pintura de muebles ejercida en el lugar donde se encuentra una vivienda de tres pisos, ubicada en área residencial, suelo de expansión urbana del municipio de Barranquilla, bajo competencia de la CRA.

También se afecta la salud humana

Según concepto técnico de la Corporación, estas actividades por lo observado en la visita de inspección  de las actividades de producción de muebles de la empresa son compatibles con actividad industrial primaria y generan impactos al medio ambiente, especialmente emisión de contaminantes gaseosos de las pinturas y material particulado, afectando gravemente la salud humana.

Ruido

El informe también explica que los procesos de corte de maderas, tallado, martillado, pueden producir ruidos superiores a los 90 decibeles los cuales causan perturbaciones a las personas y a la fauna en general.

Impacto al medio ambiente

En consideración a los graves perjuicios que se pueden generar al medio ambiente y a la salud humana por las actividades identificadas,  se consideró técnicamente pertinente aplicar inicialmente el principio de PRECAUCIÓN; ya que se encontraron suficientes criterios  que permitan considerar que estas actividades y el uso de materias como pinturas, tiner, derivados de hidrocarburos (ACPM, gasolina, aceites); y la generación de material particulado proveniente del polvillo a causa del corte de maderas,  pueden tener la virtualidad de ocasionar grave daño al medio ambiente y a la salud de los habitantes de las viviendas localizadas en la zona de influencia de esta vivienda, por lo que se establece la medida preventiva de suspensión de actividades.

Partículas que contaminan el aire

La normatividad ambiental considera al material particulado como un contaminante del recurso aire. Es por esto que empresas que generen contaminantes al aire deben ser vigiladas y deben operar en sitios que se encuentren alejados de viviendas particulares, y que además deben observar estrictas medidas de mitigación de la contaminación generada, lo que no se observa para nada en la empresa intervenida.

Afectaciones  producidas por contaminantes generados en el proceso de pinturas


Según expertos de la Corporación, las afecciones más comunes son: Irritación ocular, somnolencia, vértigo, malestar, dolor de cabeza y vómitos. A nivel de absorción por la piel puede ocasionar dermatitis y úlceras en la piel. Existen substancias que simplemente son irritantes, pero otras pueden tener efectos más graves, entre los que podemos destacar sensibilizaciones (alergias) o efectos carcinogénicos o muta génicos.

También indican que existe una gran variedad de riesgos de incendios y/o explosiones, debido a que muchas de estas sustancias son altamente inflamables por mal almacenamiento.

Derecho a gozar de un ambiente sano

La Constitución Política de Colombia 1991, en sus artículos 58, 79 y 95, garantizan la propiedad privada y que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, señalando que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.  

Lea también: Atlántico extiende medidas restrictivas hasta el 30 de abril https://www.puroambienteinformativo.com/2021/04/21/atlantico-extiende-medidas-restrictivas-hasta-el-30-de-abril/

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Puro Ambiente Informativo Medio pionero del periodismo ambiental en Barranquilla y la Costa Caribe Colombiana, reconocido con el Premio Ambiental GEMAS 2019. Fundado en 1997, promueve comunicación socioambiental, educación y ciudadanía.Dirige: Cielo Rocío Loaiza Sarabia, Comunicadora Social y Periodista, Educadora Ambiental e Integradora Social. Actualmente desarrolla su labor entre Colombia y España, impulsando contenidos que promueven sostenibilidad, integración social y convivencia pacífica.

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