En 2022 ¡Ojo! con los delitos ambientales que se penalizan en Colombia

- La Ley de Delitos Ambientales creó seis nuevos delitos, y fortalece las sanciones de cinco ya existentes en el Código Penal colombiano.
En 2022 ¡Ojo! con los delitos ambientales que se penalizan en Colombia. Gracias a la Ley de Delitos Ambientales, Ley 2111 del 29 de julio de 2021, acciones como el ruido, la deforestación, el tráfico ilegal de especies silvestres, el ecocidio o la caza y pesca ilegales, tienen cárcel y sanción económica.
“Atentar contra nuestras especies y ecosistemas estratégicos es atentar contra la vida y el futuro de las próximas generaciones. Hoy, Colombia cuenta con las herramientas necesarias para judicializar a los responsables. Hago un llamado para que nos convirtamos en los guardianes de nuestros bosques y protectores de nuestras especies silvestres. Es un deber y un derecho a los cuales no podemos renunciar”.
Carlos Eduardo Correa, ministro de ambiente y desarrollo sostenible de colombia

Un niño junto a un basurero ubicado en un sector de Bahía Solano, en el departamento de Chocó (Colombia). EFE
Para que no lo cojan «fuera de ambiente»
En 2022 ¡Ojo! con los delitos ambientales que se penalizan en Colombia. Para que la aplicación de la ley no lo coja fuera de base, a continuación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, recuerda algunos de los delitos incluidos en la norma y las sanciones a las que se exponen quienes afecten los recursos naturales y el medio ambiente, a propósito de las recientes versiones que indican que en un programa de televisión se estaría incentivando a cocinar, entre otras especies, con aleta de tiburón, lo que también está prohibido en la mencionada norma.
Aprovechamiento ilícito
Quien se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar.
Tráfico de fauna
El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras).
Deforestación
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En los siguientes casos, la pena se aumentará a la mitad:
1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.
Daños en los recursos naturales y «Ecocidio»
Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contaminación ambiental
El que contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses, y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conviene recordar que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, realizará la investigación y judicialización de estos delitos y demás conductas delictivas conexas o relacionadas.
Más detalles de la Ley de Delitos Ambientales
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