Ley de Delitos Ambientales aumenta las penas para la delincuencia «natural»

Ley de Delitos Ambientales aumenta las penas para la delincuencia «natural»
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  • La Ley 2111 de 2021 aumenta las sanciones económicas y establece prisión a cinco de los delitos ambientales ya tipificados en el Código Penal.
  • Financiar y promover las infracciones a los ecosistemas, también será penalizado.

Ley de Delitos Ambientales aumenta las penas para la delincuencia «natural». La percepción general de los colombianos con relación a las infracciones al medio ambiente, llámense incendios forestales, maltrato animal, tala indiscriminada de bosques, comercio y tenencia ilegal de animales silvestres, contaminación de los mares, ríos y lagos y laguna, etc. , es que la gran mayoría de estos actuantes por fuera de la ley, no son sancionados ni económica ni penalmente. Por eso, la nueva Ley de Delitos Ambientales, sancionada el pasado 4 de agosto por el Presidente de la República, Iván Duque, causa cierto apatía, porque se cree que será solo otra norma más del largo historial regulatorio del medio ambiente en el territorio nacional.

Ley de Delitos Ambientales aumenta las penas para la delincuencia "natural"
Ley de Delitos Ambientales aumenta las penas para la delincuencia «natural»

Pero lo primero que hay que hacer, para hacerle frente al peor de los males, el desconocimiento, es precisamente, tener en cuenta que la Ley 2111 de 2021 aumenta las sanciones económicas y establece prisión a cinco de los delitos ambientales ya tipificados en el Código Penal. El conocimiento es poder:

1. Delito de Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica

Tendrán de 8 a 15 años de prisión y una multa de trescientos 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, quienes promuevan, financien, dirijan, faciliten y suministren medios, se aprovechen económicamente u obtengan cualquier otro beneficio de ese tipo de conductas, lo cual incluye una pena entre los 8 y los 15 años de prisión.

Cabe recordar que la invasión de áreas de especial importancia ecológica, que abarca acciones tales cómo invadir, permanecer o realizar uso indebido de los recursos naturales en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico o en área protegida, ya estaba contemplada cómo delito en el Código Penal de Colombia.

2. Apropiación ilegal de predios baldíos

Tendrá de 6 a 12 años de cárcel y una multa de ciento cuarenta 140 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aquellas personas que usurpen, ocupen, utilicen, acumulen, toleren, colaboren o permitan la apropiación de baldíos de Colombia, sin el lleno de los requisitos de ley. La norma es clara en el sentido que la sanción aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se ajuste a conductas de  lavado de activos y despojo de tierras.

Sin embargo, la Ley de Delitos Ambientales hace una salvedad: «cuando la conducta anterior sea cometida por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, que dependa su subsistencia de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la nación no habrá lugar a responsabilidad penal»;

3. Promoción y financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación

No obstante, esa misma ley, también crea como delito, la financiación de la apropiación ilegal de los baldíos, conducta que tendrá una pena entre los 8 y los 15 años de prisión. Aquí se percibe una puerta semiabierta, que podría permitir suspicacias con relación a la salvedad contemplada en la norma.

la Ley 2111 de 2021 aumenta las sanciones económicas y establece prisión a cinco de los delitos ambientales ya tipificados en el Código Penal

La Ley 2111 de 2021 aumenta las sanciones económicas y establece prisión a cinco de los delitos ambientales ya tipificados en el Código Penal

4. Deforestación

Según esta ley, de ahora en adelante, quien, sin permiso de la autoridad o incumpliendo las normas actuales, tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, podrá pagar una pena que va entre los 5 y los 12 años de prisión. La sanción aumenta si la infracción se hace con el propósito de acaparar tierras, cultivar ilícitos o construir infraestructura al margen de la ley, que impacte negativamente más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta 180 días, se acumule la misma superficie deforestada. Ambigüedad en la definición del delito?

5. Promoción y financiación de la deforestación

Pena entre 8 y 15 años de prisión y una multa de trescientos 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes paguen por los servicios de tala, quema, corte, arranque de especies vegetales en áreas superiores a una hectárea.

6. Tráfico de fauna silvestre

Incurren en prisión de entre 5 y 11 años y tres meses, los que trafiquen, exporten o comercialicen sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los animales o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas.

En este delito, la Ley también contempla otros ilícitos:

Caza Ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, cazare, excediere el número de piezas permitidas o cazare en épocas de vedas, incurrirá en prisión de dieciséis
(16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de treinta y tres (33) a novecientos treinta y siete (937) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Pesca ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialice, transporte, procese o almacene ejemplares o productos de especies vedadas, protegidas, en cualquier categoría de amenaza, o en áreas de reserva, o en épocas vedadas, o en zona prohibida, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar, en prisión de cuarenta y ocho
(48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lea el texto completo de la Ley 2111 de 2021 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202111%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente

La Ley 2111 de 2021 establece la creación en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente adscrito a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas.

El autor de la presente Ley de Delitos Ambientales es el Representante a la Cámara Juan Carlos Losada, del partido Liberal, reconocido líder ambiental y social de Colombia quien ha consagrado su vida al servicio voluntario, al activismo pro paz y medio ambiental.

Es importante señalar que el tráfico ilegal de animales silvestres ya estaba tipificado cómo delito tanto en el Código Penal, donde se establecen penas de entre 32 y 90 meses de cárcel, así como multas de hasta 15.000 salarios mínimos; como en el nuevo Código de Policía que incluye medidas correctivas para quienes incurran en este tipo de actividad ilegal. No obstante, la recién sancionada Ley de Delitos Ambientales, Ley 2111 de 2021, lo tipifica como delito con pena de cárcel. En cuanto a la deforestación, Colombia cuenta con el Conpes de Deforestación y el decreto 690 que regula el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables.

En síntesis, la ley 2111 del 29 de julio de 2021 o Ley de Delitos Ambientales, viene a fortalecer las sanciones de cinco delitos ya existentes en el Código Penal colombiano, tales como: los daños en los recursos naturales y el ecocidio, la caza y pesca ilegal, el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables y la contaminación ambiental. Dichos delitos ya no son excarcelables.

Lea también: Residuos de medicamentos en las fuentes de agua un nuevo problema ambiental https://www.puroambienteinformativo.com/2021/08/05/residuos-de-medicamentos-en-las-fuentes-de-agua-un-nuevo-problema-ambiental/

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Puro Ambiente Informativo Medio pionero del periodismo ambiental en Barranquilla y la Costa Caribe Colombiana, reconocido con el Premio Ambiental GEMAS 2019. Fundado en 1997, promueve comunicación socioambiental, educación y ciudadanía.Dirige: Cielo Rocío Loaiza Sarabia, Comunicadora Social y Periodista, Educadora Ambiental e Integradora Social. Actualmente desarrolla su labor entre Colombia y España, impulsando contenidos que promueven sostenibilidad, integración social y convivencia pacífica.

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