Operativos contra el tráfico ilegal de madera en el Magdalena

Operativos contra el tráfico ilegal de madera en el Magdalena
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  • Las acciones de control se realizaron en los establecimientos que comercializan la madera en los municipios de la Zona Bananera, Aracataca y Fundación.
  • El tráfico ilegal de madera es una infracción ambiental tipificada dentro de los comportamientos inaceptables que atentan contra las especies de flora y fauna silvestre en la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía.

Operativos contra el tráfico ilegal de madera en el Magdalena. El grupo protección ambiental y ecológica del Departamento de policía Magdalena en coordinación con la Autoridad ambiental Corpamag, realizan acciones de control en los establecimientos que comercializan con el recurso maderable de acuerdo al Plan Integral contra el tráfico Ilegal de Madera en el Departamento bananero de Colombia.

Municipios de la zona bananera

De acuerdo a la información suministrada por la Policía Ambiental, los operativos se llevaron acabo en los municipios de Zona Bananera, Aracataca y Fundacion, teniendo como resultado, la verificación y procedencia de estos recursos naturales.

El compromiso es de todos

«Los colombianos debemo ser conscientes de la importancia de comprar solo madera legal, si no nos  tocamos y pensamos que mientras haya demanda habrá oferta nunca vamos a solucionar el problema. Por eso hay que revisar el nivel de conciencia individual. Este es el único camino para que a mediano y largo plazo podamos solucionar este problema de fondo y no con pañitos de agua tibia”.

Ministerio del medio ambiente de Colombia

Ley 1801 de 2016

Con el ánimo de tener clara la legislación colombiana relacionada con el tráfico de madera en el país, Puro Ambiente Informativo, trae a colación la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía, en su artículo 101 que relaciona los comportamientos ciudadanos considerados fuera de la ley, porque atentan contra las especies de flora y fauna silvestre. Recordemos que los bosques conformados por los árboles, se constituyen en el principal hábitat y fuente de alimento de las aves y demás animales silvestres del territorio nacional. Talar los árboles está tipificado como un comportamiento inaceptable, que atenta contra las especies animales y vegetales.

Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre

Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:

  • 1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.
  • 2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.
  • 3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.
  • 4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.
  • 5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.
  • 6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.
  • 7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.
  • 8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.
  • 9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.
  • 10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

La Policía de Colombia se permite recordar que quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, comete infracción ambiental sancionable https://leyes.co/codigo_nacional_de_policia/101.htm

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Puro Ambiente Informativo Medio pionero del periodismo ambiental en Barranquilla y la Costa Caribe Colombiana, reconocido con el Premio Ambiental GEMAS 2019. Fundado en 1997, promueve comunicación socioambiental, educación y ciudadanía.Dirige: Cielo Rocío Loaiza Sarabia, Comunicadora Social y Periodista, Educadora Ambiental e Integradora Social. Actualmente desarrolla su labor entre Colombia y España, impulsando contenidos que promueven sostenibilidad, integración social y convivencia pacífica.

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