Toque de queda y ley seca los próximos tres fines de semana en Atlántico

- La Gobernación del Atlántico y los mandatarios municipales concertaron aplicar la medida desde este viernes 29 de enero a las 7:00 p.m.
- El toque de queda regirá durante los próximos tres fines de semana y aplica para los habitantes del departamento del Atlántico, con excepción del distrito de Barranquilla.

Toque de queda y ley seca los próximos tres fines de semana en Atlántico. La Gobernación del Atlántico decretó toque de queda a partir de este viernes 29 de enero a las 7:00 p.m. Con esta medida, se prohíbe la circulación de todos los habitantes del departamento, con excepción del distrito de Barranquilla.
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Días y horarios del toque de queda
Toque de queda y ley seca los próximos tres fines de semana en Atlántico.
- Viernes 29 de enero desde las 7:00 p.m. hasta el sábado 30 de enero a las 5:00 a.m. Sábado 30 de enero a las 7:00 p.m. hasta el domingo 31 de enero a las 5:00 a.m..
- Viernes 5 de febrero a las 7:00 p.m. al sábado 6 de febrero a las 5:00 a.m y del sábado 6 de febrero a las 7:00 p.m. al domingo 7 de febrero a las 5:00 a.m.
- viernes 12 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el sábado 13 de febrero a las 5:00 a.m. Luego del sábado 13 de febrero a las 2:00 p.m. al domingo 14 de febrero a las 5:00 a.m. y del domingo 14 de febrero a las 2:00 p.m al lunes 15 de febrero a las 5:00 a.m. La medida sigue el lunes 15 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el martes 16 de febrero a las 5:00 a.m.
Excepciones
La medida tiene excepciones y, en ese sentido, se permite la asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
Sólo domicilios
Las tiendas o supermercados sólo prestarán sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.
Prohibiciones
El decreto 047 de 2021 también ordena que bajo ninguna circunstancia están permitidas las siguientes actividades:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Discotecas y lugares de baile.
- Consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula en los territorios.
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